3. LEGISLACIÓN ALIMENTARIA, PUBLICACIÓN Y APLICACIÓN

3.3. REQUISITOS GENERALES DE LA LEGISLACIÓN ALIMENTARIA

No se debe comercializar ningún alimento si es peligroso, es decir, si es perjudicial para la salud o no es apto para el consumo. Para determinar si un alimento es peligroso, se tienen en cuenta las condiciones de utilización normales, la información facilitada al consumidor, el probable efecto inmediato o retardado sobre la salud, los efectos tóxicos acumulativos y, en su caso, la especial sensibilidad sanitaria de una categoría determinada de consumidores. Cuando un alimento peligroso forma parte de un lote o de una carga, se presume que todo el lote es peligroso.

Cuando un pienso se considera peligroso, no debe comercializarse ni darse a animales destinados a la producción de alimentos.

Un pienso es peligroso si tiene un efecto nefasto sobre la salud humana o animal. La totalidad de un lote se considera peligroso si contiene un pienso peligroso.

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En todas las etapas de la cadena alimentaria, los explotadores de las empresas deben velar por que los alimentos o los piensos cumplan los requisitos de la legislación alimentaria y verificar la observancia de estos requisitos. Los Estados miembros controlan la aplicación de dicha legislación, comprueban su cumplimiento por parte de los explotadores y establecen las medidas y sanciones aplicables en caso de que se infrinja.

Los Principios Generales de la Legislación Alimentaria, están establecidos por los Artículos 5 a 10 del Reglamento 178/2002 del Parlamento europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, desde ahora el “Reglamento”. Todos los implicados en la seguridad alimentaria se tienen que ajustar a ellos cuando tomen medidas legislativas en materia de seguridad alimentaria. Siguiendo esta premisa, la legislación alimentaria vigente debía adaptarse antes del 1 de enero de 2007, con el fin de cumplir tales principios y procedimientos.

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