3. LEGISLACIÓN ALIMENTARIA, PUBLICACIÓN Y APLICACIÓN

3.4. ANÁLISIS DE RIESGOS

El Reglamento establece los principios de análisis de riesgos en relación con los alimentos y establece las estructuras y los mecanismos para la evaluación científica y técnica que se llevan a cabo por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA).

La legislación alimentaria y, en particular, las medidas relativas a la seguridad de los alimentos deben estar sustentadas por una sólida base científica. La UE ha estado a la vanguardia del desarrollo de los principios del análisis de riesgos y su posterior aceptación internacional. El Reglamento establece que los tres componentes interrelacionados del análisis de riesgos (evaluación, gestión y comunicación) constituyen la base de la legislación alimentaria. A pesar de ello, dicha legislación no siempre tiene una base científica, por ejemplo, la relativa a la información al consumidor o la prevención de prácticas engañosas no necesita un fundamento científico.

La evaluación científica del riesgo debe llevarse a cabo de forma independiente, objetiva y transparente y estar basada en la mejor base científica disponible.

La gestión de riesgos es el proceso de ponderar las distintas opciones normativas a la luz de los resultados de una evaluación del riesgo y, si es necesario, la selección de las medidas apropiadas necesarias para prevenir, reducir o eliminar el riesgo y garantizar el alto nivel de protección de la salud que determina la UE.

Los encargados de la gestión, a la hora de adoptar decisiones, necesitan considerar una serie de informaciones, además de la evaluación científica del riesgo.

Estas incluyen, por ejemplo, la posibilidad de controlar una situación de riesgo, las acciones más eficaces para reducirlo en función de la parte de la cadena de suministro de alimentos, donde el problema se repite, las disposiciones prácticas necesarias, los efectos socio-económicos y el impacto ambiental.
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