1. INTRODUCCIÓN A LA SEGURIDAD ALIMENTARIA

1.8. MITOS EN LA ALIMENTACIÓN (2/2)

LAS ALEGACIONES TERAPEÚTICAS

"Una dieta variada y equilibrada es esencial para la salud humana"

La legislación española (Real Decreto 1334/99) y europea (Directiva 79/112/CEE) prohíbe atribuir a los alimentos propiedades preventivas, terapéuticas o curativas de enfermedades, ya que los alimentos, por sí solos, no tienen estas propiedades. Quedan exceptuados de esta prohibición las aguas minerales y los productos alimentarios destinados a una alimentación especial.

En España, para reforzar el marco legislativo, se aprobó en 1996 el Real Decreto 1907/96, que regula los productos con pretendida finalidad sanitaria, prohibiendo hacer alegaciones médicas.

Para aclarar la aplicación de esta norma, desde marzo de 1998 es operativo el Acuerdo Interpretativo sobre la Publicidad de las propiedades de los alimentos en relación con la salud, suscrito entre la Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas (FIAB) y el Ministerio de Sanidad y Consumo; y que se basa en el respeto a las exigencias normativas.

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