1.7. LA REALIDAD SOBRE ADITIVOS, ALIMENTOS ECOLÓGICOS, ETC.
1.7.9. LA VENTA A DOMICILIO Y AMBULANTE
Casos como el del aceite “de colza” ponen de manifiesto la necesidad de que la venta ambulante esté regulada y controlada por los poderes públicos, así como la necesidad de que el consumidor siempre sea exigente con los alimentos que adquiere y demande las máximas garantías de seguridad, en cualquier punto de venta y sea cual fuera el canal utilizado para vender los productos.
El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Deroga a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de 19 de julio de 1984.
"Exige que los productos puestos en el mercado a disposición de los consumidores o usuarios no impliquen riesgos para su salud o seguridad".
En relación a la venta a domicilio y ambulante de productos alimentarios, y como garantía de la salud y seguridad de las personas:
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