1. INTRODUCCIÓN A LA SEGURIDAD ALIMENTARIA

1.7. LA REALIDAD SOBRE ADITIVOS, ALIMENTOS ECOLÓGICOS, ETC.

1.7.6. ALIMENTACIÓN ANIMAL

PROMOTORES DE CRECIMIENTO

Con el objetivo de proteger la salud de los consumidores y fomentar la producción de una carne de calidad, la Unión Europea ha venido creando, desde el año 1981, un marco legislativo específico para evitar la utilización de productos que, de forma artificial, favorezcan el engorde del ganado vacuno.

En la primera mitad de los años ochenta, se prohibió el uso de determinados productos en la alimentación del ganado (estilbenos y sustancias de efecto tireostático) con razones claramente objetivas, pues los residuos de estos productos resultan nocivos para la salud de las personas.

Con estos antecedentes, posteriormente se aprobaría la Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa a las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y, en la que se define el establecimiento de medidas de control en el uso de promotores de crecimiento para el engorde del ganado, al tiempo que se establece el tipo de productos que pueden utilizarse a lo largo de la vida de los animales, o que pueden estar presentes como residuos dentro de unos límites establecidos antes de comercializar sus carnes para el consumo humano. Esta directiva deroga a la Directiva 85/358/CEE y las Decisiones 89/187/CEE y 91/664/CEE.

Con esta decisión, se cierran todas las posibilidades legales en cuanto al empleo de hormonas y promotores de crecimiento, quedando su tráfico dentro del ámbito de la clandestinidad y su uso sancionado por el Código Penal.

En España, los controles contra hormonas se llevan a cabo a través del Plan Nacional de Investigación de Residuos, y son los Departamentos de Sanidad de las Comunidades Autónomas quienes llevan a cabo la labor de inspección.

PIENSOS COMPUESTOS

Casos como el de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) y las dioxinas, relacionados con el cebo de los animales, han puesto de manifiesto la necesidad de reforzar los controles europeos en esta materia. Por ello, la UE trabaja en la aplicación de nuevas medidas que mejoren la actual legislación europea sobre el control en la producción de alimentos animales.

En España, la alimentación de los animales está regulada por el Real Decreto del 31 de julio de 1999 sobre circulación de materias primas que pueden ser utilizadas en la alimentación animal, aprobado por el Consejo de Ministros.

Esta normativa, que aplica los últimos avances técnicos y científicos, recoge la lista de productos vegetales, animales y minerales autorizados para la elaboración de piensos compuestos, y vela por las condiciones de pureza química y botánica de los productos y subproductos empleados. Además, contempla disposiciones relativas a los agentes utilizados para desnaturalizar y aglutinar materias primas, marcando los márgenes mínimos de tolerancia en materia de proteínas, fibra, almidón, aceites o azúcares.

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