1. INTRODUCCIÓN A LA SEGURIDAD ALIMENTARIA

1.7. LA REALIDAD SOBRE ADITIVOS, ALIMENTOS ECOLÓGICOS, ETC.

1.7.5. LOS ALIMENTOS ECOLÓGICOS

La agricultura ecológica es un compendio de técnicas agrarias que, normalmente, excluye la utilización de productos químicos de síntesis en las operaciones de abonado, en los tratamientos fitosanitarios y en la lucha contra las malas hierbas.

Además, este modelo de agricultura propugna el cultivo mediante el uso de agentes vivos y orgánicos (bacterias, levaduras, hongos, humus, etc.) que contribuyan a enriquecer la vida del suelo. Su definición se recoge en el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos.

El 19 de julio de 1999 se aprobó el Reglamento (CE) 1804/1999, que incluye a las producciones animales en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) 2092/91, estableciendo los principios y medidas específicas de control que deben regir la producción ecológica de animales, de los productos animales transformados y de los productos destinados a la alimentación humana que contengan ingredientes de origen animal.

En España, el control de los alimentos producidos conforme a este modelo agrario corresponde a los Consejos o Comités de Agricultura Ecológica territoriales, organismos dependientes de las Consejerías de Agricultura de las Comunidades Autónomas.

Para el consumidor, el distintivo que identifica esta clase de productos es una etiqueta (o contraetiqueta) numerada, y un logotipo con el nombre y el código del organismo de control y la leyenda “Agricultura Ecológica”.

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